Todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquellos exonerados de revisión técnica, tales como los vehículos de categoría L1 y L2 (bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia), los de matrícula extranjera y los de colección.
Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares.
La multa por manejar un vehículo que no cuenta con certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente corresponde a S/ 2,150.00 o el 50% de una UIT, 50 puntos y el internamiento del vehículo.
Primera revisión técnica
Este cronograma es válido solo para los vehículos que pasarán por primera vez su revisión técnica vehicular. Si no es la primera vez que pasas, tu fecha de tu próxima revisión técnica estará regida por la vigencia de tu último certificado según tu vehículo.
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